Ley [LAdua]

Articulo 5o

Ley Aduanera

Artículo 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en , se actualizará en los términos del artículo del .

Párrafo reformado DOF

Cuando en se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF ,

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