Ley [LAdua]

Articulo 75

Ley Aduanera

Artículo 75. Para los efectos del artículo de , se restarán los siguientes conceptos:

  1. l. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase.
  2. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo de , no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.
  3. lI. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.

    Fracción reformada DOF

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