Artículo 76. Para los efectos de los artículos , , , y de , la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
Artículo 76. Para los efectos de los artículos , , , y de , la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.