Artículo 81. Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Su descripción, estado y origen.
- Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo de en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.
- Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
Fracción reformada DOF
- El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF