Ley [LAdua]

Articulo 84

Ley Aduanera

Artículo 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo de .

Artículo reformado DOF

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