Ley [LAdua]

Articulo 88 bis

Ley Aduanera

Artículo 88 bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá otorgar autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.

Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en efectuar el despacho aduanero a través del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo anterior, deberán:

  1. Solicitar la autorización;
  2. Llevar un sistema de análisis de riesgo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías, conservando la documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las mismas;
  3. Proporcionar a la autoridad aduanera acceso en línea al referido sistema;
  4. Cumplir con las formalidades para efectuar el despacho aduanero mediante el procedimiento simplificado, y
  5. Cumplir con las obligaciones correspondientes durante la vigencia de la misma.
    Vo anterior, de conformidad con las reglas que para tales efectos se emitan.
    Va autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de dos años, la cual podrá ser prorrogada por un plazo igual, previa solicitud del interesado, presentada ante la Agencia Nacional de Aduanas de México cuatro meses antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
    Vas empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por el despacho aduanero aplicando el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo . de la ; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en cada Capítulo de la Tarifa de la , sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas, de conformidad con las mercancías de que se trate.
No serán deducibles para efectos de la , las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo adicionado DOF

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