Ley [LAdua]

Articulo 88 ter

Ley Aduanera

Artículo 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo de :

  1. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.
  2. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
  3. Las demás que se establezcan en o en la autorización.

    Artículo adicionado DOF

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