Artículo 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo de :
- Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.
- Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
- Las demás que se establezcan en o en la autorización.
Artículo adicionado DOF