Ley [LAdua]

Articulo 9o.-e

Ley Aduanera

Artículo 9o.-e. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el , y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.

Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.

Artículo adicionado DOF

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