Artículo 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo , no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en para otorgarla.
Artículo 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el artículo , no manifiesten interés en recibir la nueva concesión, se seguirán los procedimientos establecidos en para otorgarla.