Ley [LAero]
Artículo 78 bis de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78 bis. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con , sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.
Artículo adicionado DOF