Ley [LAero]

Artículo 17 ter de Ley De Aeropuertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17 ter. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las reglas de carácter técnico para el uso de áreas de despegue y aterrizaje de aerostatos de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.

Artículo adicionado DOF

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