Artículo 2. Para los efectos de se entenderá por:
- Aeródromo civil: área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.
Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular;
- Aeródromo de servicio al público: aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios.
Los aeródromos de servicio al público incluyen los aeropuertos de servicio público sujetos a concesión o asignación y los aeródromos de servicio general que requieren permiso;
Párrafo reformado DOF
- Aeródromo de servicio general: aeródromo de servicio al público, distinto de los aeropuertos, destinado a la atención de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular;
Fracción reformada DOF
- Aeródromo de servicio particular: aeródromo civil destinado a los propios fines del permisionario, o a los de terceros con quienes libremente contrate;
- is. Aeródromo temporal: área definida de tierra, adecuada para el despegue y aterrizaje de aeronaves agrícolas que realizan labores de fumigación agrícola y aquellas aeronaves autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF
- Aeródromo internacional: aeródromo de servicio al público declarado internacional por el Ejecutivo Federal y habilitado, de conformidad con las disposiciones aplicables, con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, y que cuenta con autoridades competentes;
- Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular.
Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular;
Fracción reformada DOF
- Administradora aeroportuaria: persona física designada por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de un aeródromo civil, a cargo de la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen en el aeródromo;
Fracción reformada DOF
- is. Agencia Federal de Aviación Civil: órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano;
Fracción adicionada DOF
- er. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción adicionada DOF
- Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF
- Servicios: comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales;
Fracción reformada DOF
- Base fija de operaciones: es la instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos y de la relativos a los servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo de la . Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que en su caso expida la Secretaría;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Zona de protección: espacio aéreo de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles;
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF
- Operadora Aeroportuaria: entidad paraestatal con facultades para construir, administrar, operar y conservar los Aeropuertos de conformidad con el instrumento de su creación que señale el Ejecutivo Federal;
Fracción adicionada DOF
- Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano: el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y apruebe la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
Fracción adicionada DOF
- Vigilancia Aeroportuaria: conjunto de actividades mediante las cuales la Agencia Federal de Aviación Civil constata, de manera preventiva, con verificaciones e inspecciones, que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de aeródromos civiles cumplan con los requisitos y las funciones establecidas, a nivel de competencia y de seguridad operacional requeridas en términos de y del reglamento respectivo.
Fracción adicionada DOF