Ley [LAero]

Articulo 21

Ley De Aeropuertos

Artículo 21. La Secretaría, para otorgar concesiones, y la Agencia Federal de Aviación Civil, para otorgar los permisos previstos en , deben contar previamente con la opinión técnica de la comisión intersecretarial sobre las propuestas que le presenten éstas, según corresponda.

La propuesta debe referirse a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las posibles personas concesionarias o permisionarias.

La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; conocerá de los asuntos que este determine; será presidida por la Secretaría, y se integrará, además, con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Artículo reformado DOF ,

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