Ley [LAero]

Articulo 25

Ley De Aeropuertos

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

  1. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario;
  2. El objeto de la concesión o permiso;
  3. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario;
  4. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa;
  5. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos y de ;
  6. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil;
  7. Los requisitos para el inicio de operaciones;
  8. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario;
  9. La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate;
  10. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario;
  11. El periodo de vigencia;
  12. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y
  13. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.
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