Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
- El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario;
- El objeto de la concesión o permiso;
- La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario;
- Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa;
- El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos y de ;
- Las condiciones de seguridad del aeródromo civil;
- Los requisitos para el inicio de operaciones;
- Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario;
- La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate;
- Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario;
- El periodo de vigencia;
- Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y
- En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.