Artículo 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
- Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;
- Renuncia del titular;
- Revocación;
- Rescate, en caso de bienes del dominio público;
- Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;
- Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y
- Muerte de la persona física permisionaria.
En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la y procederá indemnización.
- VIIa terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.