Ley [LAero]

Articulo 32

Ley De Aeropuertos

Artículo 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a , se supeditarán a la coordinación que se establezca con la y la Secretaría de Marina.

Artículo reformado DOF

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