Ley [LAero]

Articulo 35

Ley De Aeropuertos

Artículo 35. La ejecución de una garantía no significa la cesión automática de los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos de que la Secretaría lo autorice, previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo reformado DOF

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