Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la y en los tratados internacionales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la . A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en:
Párrafo reformado DOF
- La ;
- La ;
- La ;
- La ;
- La , y
Fracción reformada DOF
- Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF ,
- VIas definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, normas oficiales mexicanas, ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, se utilizarán supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la .
Párrafo adicionado DOF
- VIas características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos.
Párrafo adicionado DOF