Ley [LAero]

Articulo 6 bis

Ley De Aeropuertos

Artículo 6 bis. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

  1. Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en , y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;
  2. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de , de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia;
  3. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
  4. Emitir las reglas de tránsito aéreo;
  5. Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;
  6. Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
  7. Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
  8. Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;
  9. Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;
  10. Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;
  11. Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
  12. Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo de , con el apoyo de las autoridades competentes;
  13. Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo de ;
  14. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;
  15. Establecer el contenido de:
    1. Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;
    2. Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y
    3. El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;
  16. Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;
  17. Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;
  18. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;
  19. Llevar a cabo el procedimiento de las licitaciones de las concesiones referidas en el capítulo III de y proponer, en su caso, a la persona titular de la Secretaría su otorgamiento;
  20. Revisar y aprobar previamente las modificaciones a la Publicación de Información Aeronáutica de México, y
  21. Ejercer las demás atribuciones que le confieren y otros ordenamientos jurídicos.

    Artículo adicionado DOF

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