Ley [LAero]

Articulo 62

Ley De Aeropuertos

Artículo 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

  1. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;
  2. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;
  3. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;
  4. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;
  5. Las tarifas y los precios;
  6. Las reglas de operación;
  7. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;
  8. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y
  9. Las quejas de los usuarios.
En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.
En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.
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