Ley [LAero]

Articulo 68

Ley De Aeropuertos

Artículo 68. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para establecer la regulación tarifaria o de precios.

Artículo reformado DOF

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