Ley [LAero]

Articulo 69

Ley De Aeropuertos

Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios.

Artículo reformado DOF

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