Ley [LAero]

Articulo 73 quater

Ley De Aeropuertos

Artículo 73 quater. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas encargadas de realizar las verificaciones, pruebas e inspecciones de la seguridad de la aviación civil reciban la capacitación adecuada para esas funciones, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF

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