Ley [LAero]

Articulo 73 quinquies

Ley De Aeropuertos

Artículo 73 quinquies. La Secretaría debe coordinar el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, grupos de trabajo o similares, para que a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ejecute sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. El funcionamiento del Comité debe establecerse en el Reglamento de , así como en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano.

Artículo adicionado DOF

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