Artículo 73 quinquies. La Secretaría debe coordinar el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, grupos de trabajo o similares, para que a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ejecute sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. El funcionamiento del Comité debe establecerse en el Reglamento de , así como en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano.
Artículo adicionado DOF