Ley [LAero]

Articulo 75

Ley De Aeropuertos

Artículo 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
  2. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;
  3. Las ayudas a la navegación aérea;
  4. Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo de , y

    Fracción reformada DOF

  5. Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.
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