Ley [LAero]

Articulo 76

Ley De Aeropuertos

Artículo 76. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos de servicio al público, así como las personas prestadoras de servicios, son responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones correspondientes, así como una póliza empresarial o multiempresarial que cubra los daños causados por desastres naturales, según corresponda.

Las pólizas de seguro deben ser registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil y estar vigentes durante todo el tiempo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes