Ley [LAero]

Articulo 78 bis

Ley De Aeropuertos

Artículo 78 bis. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con , sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.

Artículo adicionado DOF

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