Ley [LAero]

Articulo cuarto

Ley De Aeropuertos

TRANSITORIOS

cuarto.. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen con motivo de la , no afectarán los derechos de los trabajadores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, los que serán respetados conforme a la ley de la materia.

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