Ley [LAero]

Articulo tercero

Ley De Aeropuertos

TRANSITORIOS

tercero.. El organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares podrá continuar administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el el del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la Secretaría, de conformidad con lo previsto en , otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo.

Lo anterior, en el entendido de que Aeropuertos y Servicios Auxiliares deberá ajustarse a lo dispuesto en , en lo relativo a la construcción, administración, operación y explotación de aeropuertos y en la prestación de los servicios.

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