Ley [LGBN]

Articulo 3

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 3.- Son bienes nacionales:

    I- Los señalados en los artículos , párrafos cuarto, quinto y octavo; , fracción IV, y de la ;
    II- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo de ;
    III- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
    IV- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
    V- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la les otorga autonomía, y
    VI- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
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