Artículo 54 quáter. En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación.

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Relaciones del artículo 54-quáter

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