Ley [LNEP]

Articulo 105

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución

La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos:

  1. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada;
  2. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso;
  3. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso;
  4. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal;
  5. Plan de Actividades;
  6. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso;
  7. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia;
  8. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa;
  9. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;
  10. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso;
  11. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y
  12. Los demás registros de actividad procesal.
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