Ley [LNEP]

Articulo 107

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 107. Peticiones administrativas

Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en podrán formular peticiones administrativas ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

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