Ley [LNEP]

Articulo 108

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 108. Legitimación

Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a:

  1. La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva;
  2. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho;
  3. Los visitantes;
  4. Los defensores públicos o privados;
  5. El Ministerio Público;
  6. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas, que tengan dentro de su mandato la protección de las personas privadas de la libertad o de grupos o individuos que se encuentren privados de la misma, y
  7. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.
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