Artículo 108. Legitimación
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a:
- La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva;
- Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho;
- Los visitantes;
- Los defensores públicos o privados;
- El Ministerio Público;
- Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas, que tengan dentro de su mandato la protección de las personas privadas de la libertad o de grupos o individuos que se encuentren privados de la misma, y
- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.