Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:
- Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
- Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de ;
- Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario;
- Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
- Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados;
- Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios;
- Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades;
- Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y
- Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.