Ley [LNEP]

Articulo 110

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 110. Formulación de la petición

Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el director del Centro, para lo cual se podrá aportar la información que se considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en reclusión.

La autoridad administrativa del Centro auxiliará a las personas privadas de la libertad cuando lo soliciten para formular el escrito.

En caso de que la petición sea formulada por persona distinta a la privada de la libertad, ésta deberá señalar nombre, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, para que le sean practicadas las determinaciones respectivas.

Citado por 0 leyes