Ley [LNEP]

Articulo 119

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 119. Controversias sobre medidas de seguridad

Las controversias sobre la modificación, extinción o cesación de las medidas de seguridad, se resolverán de acuerdo con las normas previstas en el Código para personas imputables con los ajustes razonables que en el caso concreto acuerde el Juez de Ejecución, para garantizar su derecho a la defensa.

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