Artículo 12. Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:
- Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;
- Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;
- Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y
- Los demás que u otros ordenamientos establezcan.