Artículo 120. Principios del procedimiento
Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe.
El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental.