Ley [LNEP]

Articulo 127

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 127. Resolución

El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de la resolución final.

En la resolución el juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de los sentenciados.

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