Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:
- En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;
- Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;
- Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;
- Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;
- Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;
- Las demás que establezcan , u otras disposiciones aplicables.