Ley [LNEP]

Articulo 13

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada

Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;
  2. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;
  3. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;
  4. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;
  5. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;
  6. Las demás que establezcan , u otras disposiciones aplicables.
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