Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:
- Desechamiento de la solicitud;
- Modificación o extinción de penas;
- Sustitución de la pena;
- Medidas de seguridad;
- Reparación del daño;
- Ejecución de las sanciones disciplinarias;
- Traslados;
- Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
- Las demás previstas en .