Ley [LNEP]

Articulo 159

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 159. Plazos

El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes:

  1. Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y
  2. Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.
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