Artículo 159. Plazos
El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes:
- Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y
- Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.