Artículo 161. Ejecución de la multa
La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.
En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes.
El recurso obtenido del crédito fiscal cobrado, será destinado en partes iguales al fondo previsto en la , al Poder Judicial, a la Procuraduría, y a la .