Ley [LNEP]

Articulo 170

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 170. Bases del programa

El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:

  1. Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;
  2. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;
  3. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;
  4. Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;
  5. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;
  6. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y
  7. Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.
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