Artículo 173. Ámbitos de intervención
El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:
- Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
- Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
- Institucional: Los Consejos Estatales.
- IIIa intervención se establecerá con base a la , la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.