Ley [LNEP]

Articulo 176

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 176. Naturaleza de los Centros de Tratamiento

La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas.

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