Ley [LNEP]

Articulo 177

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento

El Centro de Tratamiento debe:

  1. Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que incluya los trastornos por dependencia en el consumo de sustancias para determinar la admisión de la persona sentenciada al programa;
  2. Esta evaluación incluye las pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos;
  3. Efectuar las pruebas de toxicología respectivas;
  4. Elaborar el programa de tratamiento y remitirlo al Juez de Ejecución;
  5. Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica;
  6. Registrar y actualizar el expediente de cada persona sentenciada sujeta al programa de tratamiento con todas las intervenciones efectuadas;
  7. Realizar visitas de investigación o seguimiento durante la ejecución del programa;
  8. Presentar ante el Juez de Ejecución los informes de evaluación de cada persona sentenciada de manera periódica durante el desarrollo del programa para su análisis con los operadores involucrados o cuando así lo requiera;
  9. Hacer del conocimiento del Juez de Ejecución cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso;
  10. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y
  11. Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo.
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