Ley [LNEP]

Articulo 178

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 178. Admisión

Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:

  1. Garantizar la reparación del daño, y
  2. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.
Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.
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