Ley [LNEP]

Articulo 18

Ley Nacional De Ejecución Penal

Artículo 18. Funciones del Comité

El Comité tendrá las funciones siguientes:

  1. Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del artículo de la ;
  2. Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna;
  3. Diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades;
  4. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva;
  5. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y
  6. Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique.
    VIas formalidades para la celebración de sesiones del Comité Técnico se regirán por las disposiciones aplicables de los Centros Penitenciarios.
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